IV Foro de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos

Escenario actual de Empresas y Derechos Humanos

La semana pasada, entre el 16 y 18 de noviembre, tuvo lugar en Ginebra el IV Foro de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Se trata de una cita anual a la que, bajo el título este año de “Monitorear el progreso y asegurar la coherencia», asistieron más de 2.300 personas de 130 países, entre representantes de las ONG, empresas, gobiernos, academia, instituciones nacionales de derechos humanos y sindicatos, para debatir sobre la implementación de los principios rectores de Ruggie, que regirán, por el momento, la relación entre las actividades de las empresas y los derechos humanos.

En Africaye estamos interesados en este tema debido al impacto directo que tiene para el continente, ya que para la mayor parte de los países africanos, cuyas economías continúan fuertemente vinculadas a la exportación de materias primas y recursos naturales de diversa índole – petróleo, gas, minerales, madera, pesca, productos agrícolas, etc.- este es un tema de gran interés, a pesar de que por ahora no han tenido una presencia tan prominente como cabría esperar.

 

¿Qué son los principios rectores de Ruggie? Mirando hacia atrás

El incipiente nuevo régimen internacional sobre empresas y DDHH tiene un corto recorrido. Desde los años 70 se dieron tímidas propuestas para limitar o regular el papel y comportamiento de las empresas en los entornos donde operaban y su relación con el disfrute de los derechos humanos, aunque estas primeras propuestas nunca llegaron a implementarse.

En 2005, sin embargo, se le solicita al entonces Secretario General Kofi Annan que nombre un Relator Especial para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, cuyo mandato, en principio de dos años y luego extendido tres años más, le designaba para “señalar y aclarar normas uniformes sobre la responsabilidad empresarial y la rendición de cuentas de las empresas transnacionales” y “precisar la función que incumbe a los estados en la regulación y arbitraje efectivos”. En general su mandato se concentraba en examinar la relación entre los derechos humanos y la actividad empresarial, y proponer soluciones hacia una articulación de los principales actores -gobiernos, empresas y sociedad civil y víctimas de violaciones por parte de las empresas- acorde con las responsabilidades de cada uno para con la promoción y protección de los mismos.

El elegido fue John Ruggie, – su asesor en el Global Compact, e impulsor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Ruggie presentó en 2008 el marco conceptual «Proteger, respetar y remediar, marco para empresas y derechos humanos» en el que habla por primera vez de los principios rectores, y la aplicabilidad por cada actor, y en 2011 su último informe en el que presentaba su operacionalización «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar«, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2011, cerrando así su mandato.

En resumen, los principios rectores son un código voluntario de 31 puntos que se dividen en 3 pilares fundamentales:

 

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  • El deber del estado de proteger contra los abusos de los derechos humanos por terceros, incluidas las empresas.
  • La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos.
  • El derecho de las víctimas a acceder a remedio efectivo, tanto judiciales como no judiciales – por parte de estados y empresas.

 

Como se ve, la base jurídica de este marco no establece obligaciones vinculantes para las empresas, sino tan solo responsabilidades – de respetar, de apoyar, de no complicidad-, y esta laxitud y permisibidad será, y todavía es, una de las principales críticas a la propuesta de Ruggie.

Otras iniciativas surgieron durante el mismo periodo con el objetivo de responsabilizar a las empresas de sus impactos sobre los derechos humanos, con cierto protagonismo de países africanos. El proceso de Kimberly, a través del cual se pretendía evitar que el comercio de diamantes favoreciera el conflicto y la violación de derechos humanos en países como Angola o Sierra Leona, es un ejemplo de iniciativas para que estados y empresas tomen medidas para evitar la vulneración de derechos humanos, cuya voluntariedad, sin embargo, ha demostrado ser un factor determinante para su limitado impacto real. Los abusos entorno a la extracción de minerales en zonas como el este de la República Democrática del Congo, y la impunidad de las empresas vinculadas, es otro de los casos paradigmáticos de esta tendencia.

 

¿En qué punto estamos ahora? mirando al futuro

En la actualidad se están debatiendo en los órganos internacionales y en el interior de los estados la manera de implementar los principios rectores, especialmente el deber de los estados de proteger, revisando las legislaciones para ver cómo adaptarlas, modificarlas o enriquecerlas de acuerdo a este nuevo cuerpo rector.

De ahí que las temáticas de este IV Foro se hayan seguido centrando en la implementación del marco a través de los Planes Nacionales, las medidas para garantizar el acceso al remedio efectivo, con mayor atención a las herramientas para medir los progresos en la puesta en práctica de los Principios Rectores e informar al respecto.

Pero, en paralelo a este marco y atendiendo a las reclamaciones que desde multitud de sectores denunciaban la insuficiencia de las medidas voluntarias a la hora de exigir responsabilidades a las empresas, en junio del 2014 bajo el liderazgo de Ecuador y Sudáfrica, el Consejo de Derechos Humanos de NNUU adoptó la resolución 26/9 estableciendo un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante – El Tratado – para las corporaciones transnacionales y otras empresas en relación a los derechos humanos. Aprobada gracias a la votación positiva principalmente de los países africanos y asiáticos – Estado Unidos y la Unión Europea votaron en contra – ha generado gran expectación y amplios – e interesantísimos – debates sobre su idoneidad. Uno de estos debates se basa en discernir si será más efectivo apostar por impulsar un tratado – debido al tiempo que podría tardar en establecerse, y el reducido número de estados que presumiblemente lo firmarían – o por dejar que, poco a poco, la implementación de los principios rectores alcance el mismo fin de mantener a las empresas responsables por sus actos.

 

 

La adopción de esta resolución es una éxito sin duda de las presiones que desde la sociedad civil y los movimientos sociales – como la Campaña Mundial para Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad, una red de la que forman parte más de 200 entidades – se ha venido desarrollando en los últimos años, quienes además hicieron sus aportaciones a la primera reunión del grupo de trabajo que tuvo lugar el pasado julio en Ginebra.
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Entre las más interesantes se encuentran la petición de establecer claramente la superioridad del marco de Derechos Humanos sobre los tratados de comercio e inversión como el famoso TTIP, y el abordaje de las obligaciones extraterritoriales de los estados -poder pedirle cuentas a las empresas registradas en su territorio aunque la violación de derechos humanos se haya dado en otro estado – lo que facilitaría enormemente el acceso a reparación en casos como los vertidos por parte de la petrolera Shell en el delta del Níger. Cabe recordar que en muchas ocasiones los estados en los que se comenten estos abusos, que deberían ser los responsables de asegurar los derechos humanos en su territorio, operan en connivencia con las empresas extranjeras que se aprovechan de esta debilidad legislativa o institucional del país anfitrión, como ocurre también en los numerosos casos de acaparamientos de tierras en el continente africano.

Muchas preguntas y debates quedan abiertos, ¿es posible el desarrollo de un tratado vinculante para las empresas, en un contexto global en el que la tendencia económica camina hacia la total liberalización, con tratados de libre comercio que blindan a estas mismas empresas -permitiéndoles querellarse contra los estados si éstos legislan contra sus intereses-? Dentro del marco de la agenda de desarrollo post-2015, en la que se da mayor papel protagonista a las empresas como actores de desarrollo ¿cabe siquiera considerar a estas empresas, cuyo fin es la obtención de beneficios, como tal?

 

 

Foto de portada: Naciones Unidas

(Gallega nacida en Madrid, 1982) estudié Publicidad y Relaciones Públicas, aunque dejé El Lado Oscuro enseguida por la fotografía y el tercer sector, especializándome en Estudios Africanos y Relaciones Internacionales. Quizás por aquello del lado oscuro, trato de centrarme en una tesis sobre la presencia de las empresas transnacionales en el continente africano. Mientras, mi vida es una miscelánea que llevo como puedo, conjugando la producción agroecológica, la danza y aprendizajes varios. Susan Sontag dijo "fotografiar es encuadrar, y encuadrar es excluir". Es extensible a cualquier expresión, y aquí compartiré algunos encuadres, en constante composición.

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