África: los derechos laborales y sindicales a revisión

Todos los años y en fecha cercana a la celebración en Ginebra de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, el mayor foro mundial dedicado al mundo del trabajo, la Confederación Sindical Internacional publica su Índice Global de los Derechos.

Se trata de un informe que nos ofrece el estado de los derechos laborales y sindicales en el mundo donde podemos consultar qué ha sucedido en los últimos meses en relación a la violación de los principales convenios y recomendaciones internacionales de la OIT en la materia en el mundo.

A su vez y unos meses antes la OIT hace público el Informe del Comité de Expertos en Normas y Recomendaciones que recoge los comentarios a las memorias enviadas por los gobiernos a la OIT sobre la violación de los 190 convenios de la OIT. Este informe es revisado por la Comisión de Normas de la Conferencia donde tienen participación los gobiernos, sindicatos y organizaciones de empleadores.

La región del Norte de África y Oriente Medio, y de manera recurrente, es la peor parada en este ranking mundial de las violaciones de los derechos laborales y sindicales pero el resto del continente africano, a pesar de algunos ejemplos de progreso puntuales, da escasas muestras de haber mejorado en 2022.

¿Qué ha sucedido en 2021 con los países africanos?

El informe de la CSI nos recuerda que este período ha estado plagado de conflictos internos en países como Burundi, la República Centroafricana, Somalia y Sudán del Sur. Conflictos que han deteriorado aún la situación humanitaria hasta privar a millones de personas de una protección básica. En Malí y Sudán se han limitado considerablemente los derechos y las libertades civiles de los trabajadores y trabajadoras y eso incluye el derecho a la libertad de reunión pacífica y su acceso a la justicia.

En el 95%  de los países africanos se vulnera el derecho de huelga, en el 93% el derecho a la negociación colectiva, en el 95% el derecho a establecer o afiliarse a un sindicato, en el 90% deniegan el acceso a la justicia para los trabajadores y las trabajadoras y en el 79% se limita la posibilidad de las actividades y la acción sindical. A estas cifras desalentadoras, se suma la restricción de las libertades civiles: en 15 países africanos se ha arrestado y detenido a trabajadores y trabajadoras y en 13 países africanos se han producido ataques violentos con personas en sus puestos de trabajo o en entornos laborales llegando a producirse asesinatos en Eswatini, Lesotho y Sudáfrica. Pero además en el 45% de los países africanos el derecho a la libertad de reunión y expresión se encuentra prácticamente restringido de manera absoluta.

En el listado de los 10 peores países del mundo para la clase trabajadora, Eswatini ha entrado por primera vez. Se ha registrado una escalada de represión y violencia en este país donde las protestas a favor de la democracia fueron dispersadas por la fuerza y con extrema brutalidad policial. Manifestantes muertos, centenares de heridos, miles de detenidos y desaparecidos. El informe de la CSI señala además que las libertades de reunión y expresión están seriamente afectadas y la represión de manifestaciones y huelgas con la fuerza policial alcanza niveles de suma gravedad con el empleo de munición real para dispersar a los manifestantes. La represión afecta además al uso de las redes sociales y la prohibición de marchas y manifestaciones. La violencia policial extrema contra huelguistas en este país ha dejado varios trabajadores asesinados por disparos entre conductores de autobús que protestaban por los bajos salarios.

En este triste ranking de los 10 peores países del mundo encontramos otro país africano, Egipto, que de manera recurrente aparece consignado en este listado desde la disolución arbitraria en el año 2018 de los sindicatos independientes en Egipto. Represión de huelgas y manifestaciones, arrestos, detenciones de trabajadores y trabajadoras por la fuerza y despido de huelguistas se ha convertido en el pan nuestro de cada día en Egipto. Cada reforma de la ley laboral y sindical supone un nuevo recorte de las libertades de asociación, expresión y reunión de la clase trabajadora egipcia llegando, según refiere la CSI en el informe mencionado, “a la aprobación el 1 de agosto de 2021 de una legislación que permite a la administración pública despedir a cualquier funcionario en caso de sospechar su pertenencia a grupos clasificados como terroristas en Egipto”.

La actividad sindical en Egipto es objeto de una brutal discriminación por parte de las autoridades y la intromisión de las autoridades en la actividad sindical es la norma más habitual contraviniendo todos los convenios internacionales del trabajo de la OIT que Egipto tiene ratificados.

 Trabajadoras de unas empresas conserveras senegalesas (CCOO/Fundación 1º de Mayo)

África en la revisión anual de la Comisión de la aplicación de normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 2022

En las semanas previas a la celebración de la CIT, la CSI organizó reuniones continentales para tratar de decidir una lista consensuada de países entre todas las organizaciones sindicales. Esa primera lista con 40 países, conocida popularmente como la “lista larga”, se reduce en los días previos del inicio de la CIT tras la negociación de la misma con el Grupo Empleador.

En la negociación final, el listado se compuso con 22 casos en lugar de los 24 habituales. De ellos, 10 casos eran propuestas del Grupo Trabajador, 7 casos habían sido propuestos por el Grupo Empleador y 5 casos eran los conocidos como “casos de doble nota” que se incluyen de oficio por violaciones gravísimas de las normas internacionales del trabajo y el incumplimiento recurrente de los Estados concernidos de sus obligaciones como miembros de la OIT de presentar sus memorias anuales de cumplimiento de los convenios. Entre ellos, encontramos dos africanos de cinco casos en total. Los casos de doble nota fueron: Azerbaiyán (convenio 105), China (convenio 111), Malawi (convenio 111), Myammar (convenio 87) y República Centroafricana (182).

Los casos aceptados en la lista reducida de casos individuales que correspondían el Grupo Trabajador de la CIT fueron: Bielorrusia (convenio 87), Ecuador (convenio 87), Fiji (convenio 105), Guatemala (convenio 87), Hungría (convenio 98), Irak (convenio 98), Kazajistán (convenio 87), Liberia (convenio 87), Malasia (convenio 98) y Nigeria (convenio 26/95). Los aceptados de las propuesta del Grupo Empleador fueron: Benin (convenio 182), Djibouti (convenio 122), El Salvador (convenio 144), Islas Salomón (convenio 182), Nicaragua (convenio 87), Nueva Zelanda (98) y Países Bajos – San Martín (convenio 87).

A efectos de este artículo nos detendremos únicamente en el caso de la República Centroafricana por violación del convenio 182 de la OIT sobre la erradicación de las peores formas del trabajo infantil.

Hace dos años la OIT anunciaba que el convenio 182 había conseguido la ratificación universal lo que significa que todos los Estados miembro de esta agencia de las Naciones Unidas lo han ratificado y deben observar su cumplimiento. A pesar de este consenso y compromiso mundial para erradicar la lacra del trabajo infantil es una obviedad que aún no se ha logrado su erradicación plena sino todo lo contrario. No obstante se señalan casos de extrema gravedad como el de la República Centroafricana, situación que viene exacerbada por el contexto electoral y la grave crisis política y de seguridad en el país que se refleja en numerosos conflictos armados y que tiene un impacto devastador en los niños y niñas.

Los menores son reclutados por la fuerza por parte de los distintos grupos implicados en el conflicto, incluido el ejército regular y se les niega el acceso a la educación. Aquellos que han sido reclutados a la fuerza sufren además de la falta de recursos destinados a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. En 2017 el informe de los expertos de la OIT nos decía en lo referente a la República Centroafricana que “entre 4.000 y 5.000 niños fueron reclutados en el conflicto”. Ya en 2021 el informe del Secretario General de la ONU ha identificado 580 casos de niños reclutados y utilizados por los grupos y fuerzas armadas en un aumento alarmante de este fenómeno. El informe documenta la utilización de niños como combatientes y en funciones de apoyo. La violencia sexual también se menciona en el informe y también hay informaciones sobre 42 niños muertos o heridos y 58 niños secuestrados por grupos armados.

Todas esas prácticas colisionan frontalmente con el artículo 3 (a) del convenio 182 que es muy claro al respecto cuando dice “se prohíbe el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados siendo una de las peores formas de trabajo infantil”. Hay que tener en cuenta que estas disposiciones y otras de igual naturaleza del convenio siguen sin respetarse en la República Centroafricana por lo que resulta previsible que volvamos a encontrar en próximos años este caso y los mencionados más arriba en los debates sobre las violaciones más graves de los convenios internacionales de la OIT.

(Requena, 1971) Doctora en Estudios Árabes e Islámicos y Máster en Inmigración e Intervención Social. Desde 2006 es responsable para países árabes, África, Asia y consejera técnica para la Organización Internacional del Trabajo en la Secretaría de Internacional y Cooperación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de España. Su tesis doctoral, publicada en la Fundación 1º de Mayo de CCOO, se centraba en un análisis comparativo de la evolución de los modelos sindicales de Túnez y Egipto. En 2019 recibe el XI Premio de Ensayo de Casa África con la obra "Por el trabajo decente en África", publicada por Los Libros de la Catarata.

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